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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 20
COMPETENCIA SIN MATERIA POR ACEPTACION DE LA INHIBITORIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 20
Cuando se plantea un conflicto competencial entre un Juez del fuero común y uno de Distrito y este acepta la inhibitoria, por lo que aquel se niega al pedimento de uno de los interesados de enviar los autos a esta Suprema Corte, tiene aplicación la tesis de jurisprudencia número 12, que obra en la página 106 de la Primera Parte del Apéndice al Semanario Judicial 1917-1965, sin que sea obstáculo la circunstancia de que se haya concedido amparo para que el Juez que se negaba a enviar los autos a la Suprema Corte, los remitiera; puesto que la protección constitucional implica, tan sólo, esta obligación, pero no la de considerar que con ello se de materia para estudiar una controversia competencial que ha dejado de existir.
Precedentes
Competencia 124/59. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 24 de septiembre de 1968. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Rafael Rojina Villegas y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Mariano Azuela.