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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 39
PETROLEOS MEXICANOS. AL FUERO COMUN CORRESPONDE CONOCER DE LOS PROCESOS EN QUE NO SE AFECTAN LOS BIENES DE DICHA INSTITUCION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 39
Si en el proceso seguido en contra de una persona con motivo del choque habido entre un carro particular y un camión de Petróleos Mexicanos, el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal únicamente por delitos de homicidio y lesiones cometidos por imprudencia, y el Juez del fuero común decretó la formal prisión por esos delitos, por los que forzosamente se seguirá el proceso en los términos del artículo 19 constitucional, es evidente que la institución Petróleos Mexicanos no es parte de dicho proceso, pues tales ilícitos no afectan y menoscaban su patrimonio, único caso en el cual resultaría afectada la Federación, por lo que no tiene aplicación el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que surte la competencia federal y, por tanto, debe declararse que es competente para conocer del proceso respectivo un Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 113/67. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz y el Juez Tercero de Distrito de Tuxpan, Veracruz. 10 de septiembre de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CX, página 40. Competencia penal 153/65. Herminio Carmona Valdez y Jerónimo Grant Barragán. 23 de agosto de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.