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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 11
ALIMENTOS. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 11
No existiendo ninguna disposición en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que de competencia a los Jueces del domicilio del acreedor alimentario, norma que sólo se adopta en la fracción XIII del artículo 116 del código de Veracruz, si se plantea una cuestión de competencia entre Jueces de ambos Estados, tendrá que estarse a lo prevenido en la fracción IV del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que da competencia, por razón de territorio, al tribunal del domicilio del demandado, por tratarse de acción personal o de estado civil.
Precedentes
Competencia 47/58. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Puebla, Puebla y el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 6 de agosto de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela.