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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 22
INSTITUCIONES DE CREDITO, DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 153 BIS Y 153 BIS-I, DE LA LEY GENERAL DE. COMPETENCIA DEL JUEZ FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 22
Los Jueces del orden común están imposibilitados para conocer de los delitos previstos en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, porque es una ley federal, en la que se prevén delitos especiales y de los que solamente pueden conocer las autoridades judiciales federales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De no ser así, se incurriría en el absurdo de que los Jueces del orden común podrían conocer de hechos no tipificados en las leyes expedidas en el Estado y de acuerdo con su régimen soberano, violándose con ello lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución General de la República. Por tanto, cuando no se trata de controversias que afecten a intereses particulares, sino que por tratarse de hechos tipificados como delitos, son de orden público, los Jueces y tribunales del orden común no tienen competencia para conocer de ellos, porque con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Precedentes
Competencia 126/67. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de México y el Juez Primero de lo Penal en Almoloya de Juárez, Estado de México. 13 de agosto de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.