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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 23
INSTITUCIONES DE CREDITO, FRAUDE CONTRA LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Primera Parte; Pág. 23
Si una persona privada comete un fraude contra una institución de crédito, podría fijarse la competencia en las autoridades del fuero común; pero cuando el propio gerente de la misma, prevaliéndose de su cargo, es quien realizó las operaciones fraudulentas con instituciones de crédito, con violación de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, al violar esta última ley, el fuero federal es el atractivo, ya que las instituciones de crédito están regidas por una ley federal.
Precedentes
Competencia 5/57. Suscitada entre el Juez de Distrito de Toluca, Estado de México y el Juez Segundo de lo Penal en el mismo Estado. 13 de agosto de 1968. Mayoría de doce votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Mario G. Rebolledo, Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas y Alberto Orozco Romero. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Manuel Yáñez Ruiz.