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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 11
ALIMENTOS. CUANDO ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 11
Cuando en los Códigos de Procedimientos Civiles de dos entidades federativas cuyos Jueces compiten, no se establece disposición similar, como sucede con los de los Estados de México y Durango, ya que en este no se encuentra ninguna disposición igual al artículo 51, fracción XIV, del código del Estado de México, que indica que es Juez competente en los casos de alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario, debe estarse a lo que prescribe el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que indica que en caso de que las leyes de los Estados estén en conflicto, las competencias que promuevan los Jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo a la sección II del capítulo. Ahora bien, como el artículo 24, fracción IV, del código federal citado, indica que por razón de territorio es tribunal competente: "El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre bienes muebles o de acciones personales o del estado civil", y como la acción ejercitada es personal, corresponde conocerla al Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia civil 15/57. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Civil de Durango, Durango y el Juez Mixto de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México. 9 de julio de 1968. Mayoría de doce votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Abel Huitrón y Aguado, Mario Rebolledo F., Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Jorge Iñárritu, Mariano Azuela, Manuel Yánez Ruiz y Angel Carvajal. Ponente: Rafael Rojina Villegas.