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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 15
AMPARO INDIRECTO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. EL DE QUINCE DIAS QUE FIJA EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, EMPIEZA A CONTAR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL QUEJOSO LA RESOLUCION RECLAMADA, DE ACUERDO CON LA LEY QUE RIJA LA NOTIFICACION. NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 15
En el emplazamiento hecho en forma personal en un juicio mercantil, que se rige por el Código de Comercio y supletoriamente, en el caso, por el de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, la parte demandada queda notificada de la resolución reclamada, en la fecha de la notificación personal y el término para interponer la demanda de amparo empieza a correr al día siguiente. No es aplicable en la especie el artículo 24, fracción primera, de la ley de la materia, porque se refiere al cómputo de los términos dentro del procedimiento de amparo, y la notificación de la resolución reclamada se rige por la ley del acto, que (en el caso) es el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios; y según los artículos 123 a 127 de ese código, sólo la segunda y ulteriores notificaciones surten efectos hasta las 12 horas del tercer día en que se dicten las resoluciones, preceptos que no rigen para las notificaciones personales.
Precedentes
Amparo en revisión 4388/67. Fraccionamiento del Noroeste S. A. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.