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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA CUANDO SE EJERCITA ACCION PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE QUE TIPIFICA EL CODIGO PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 17
La omisión del requisito de forma, a que se contrae la fracción I del artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, carece de relevancia cuando la formal prisión del imputado se decretó como presunto responsable del delito de fraude que tipifica el Código Penal, y por el que ejercitó la acción penal el Ministerio Público, y no por el delito especial a que se refiere el artículo 193 de la ley citada. En consecuencia, es competente para conocer del proceso que se constituya el Juez de lo Penal del fuero común y no el de Distrito.
Precedentes
Competencia 118/67. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal en Chihuahua y el Juez Primero de Distrito en Chihuahua. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.