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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 19
DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE, CUANDO NO EXISTE ABANDONO DE HOGAR.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 19
Cuando los cónyuges mediante convenio judicial, se separan y la esposa va a vivir a la casa de sus padres, desde la fecha del convenio dejó de existir el domicilio conyugal y si el esposo gestionó ante la autoridad judicial se requiera a su esposa para que vaya a vivir con él, lo que se le notificó y manifestando ella su conformidad en ir a vivir al nuevo domicilio, pero poniendo como condición que el cónyuge primero pagara las deudas que ella había contraído, como se estableció nuevo domicilio conyugal sin que la señora hubiere ido a vivir a él, no puede considerársele como cónyuge abandonada. Por tanto, se impone concluir y declarar que el Juez del nuevo domicilio es el competente para conocer de juicio de divorcio.
Precedentes
Competencia 123/47. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tonalá, Chiapas. 30 de julio de 1968. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Abel Huitrón y Aguado, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, Alberto Orozco Romero, Manuel Yánez Ruiz y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.