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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 19
DERECHOS FISCALES. INVESTIGACION DEL MONTO DEL CAPITAL EN GIRO. NO ES UN SERVICIO A LOS PARTICULARES (LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1965).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 19
La investigación del monto de los capitales en giro para determinar la cuantía de cobro de un derecho, no puede considerarse como servicio prestado a los particulares, puesto que siendo dichos capitales la base del derecho, son las autoridades las que necesitan conocer y comprobar su valor. Igualmente, no justifica el cobro del derecho, con base en los capitales, la investigación que debe hacerse para determinar si los causantes están cumpliendo con la ley, porque esa investigación de ningún modo constituye un servicio prestado al particular, sino una función pública que es propia de la autoridad, cuyo sostenimiento queda a cargo de los impuestos públicos, y, por tanto, no puede invocarse para cobrar mayores derechos, tomando como base que la investigación debe ser mayor en los negocios grandes y menor en los de menor cuantía.
Precedentes
Amparo en revisión 2438/65. Urbanizadora de Tijuana, S.A. 9 de julio de 1968. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.