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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 27
INDUSTRIA AZUCARERA. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL (INGENIOS AZUCAREROS).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 27
La fracción XXXI, del artículo 123, apartado A), de la Constitución General de la República, después de establecer que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, señala la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera...; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa y por último los referentes a la educación. En estos casos de excepción, como se ha visto, figura la industria azucarera, y los contratos ley que rigen para determinadas industrias con carácter obligatorio en más de una entidad federativa. Por lo que si se demanda a un ingenio que se dedica a la industria del azúcar, es de aplicación correcta la excepción prevista por la fracción XXXI, para que sea la autoridad federal la que conozca de la demanda laboral.
Precedentes
Competencia 118/56. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veinticinco de Orizaba, Veracruz y la Junta Accidental Municipal de Conciliación en Atoyác, Veracruz. 9 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.