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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 28
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 28
Cuando lo que da origen al juicio de garantías es la aplicación de los preceptos del Código de Procedimientos Civiles que el quejoso señala expresamente, si el actor se desiste de la acción ante la autoridad responsable y se pone fin al juicio en que se hizo dicha aplicación, es evidente que se operó un cambio de situación jurídica en el procedimiento judicial donde se habían decretado los actos reclamados, como primeros actos de aplicación de los preceptos legales tachados de inconstitucionalidad; en consecuencia, de hecho y de derecho cesaron los efectos de las actuaciones judiciales reclamadas, y, por tanto, de conformidad con lo dispuesto por la tesis jurisprudencial que aparece a páginas 19-20 de la Primera Parte del último Apéndice 1965 al Semanario Judicial de la Federación, es de concluirse que los artículos del Código de Procedimientos Civiles en que se fundaron aquéllas, no afectan ya, en este caso, los intereses jurídicos del quejoso. En tales circunstancias, quedan configuradas las causales de improcedencia previstas en las fracciones V y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, que al mismo tiempo implican el sobreseimiento de acuerdo con lo estatuido en la fracción III del artículo 74 de la propia ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1893/67. Federico Rodríguez Alarcón. 16 de julio de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.