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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 31
PLANIFICACION. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO No. 80, DE 28 DE MAYO DE 1963, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 31
El impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad a que se refiere el decreto combatido, reconoce un hecho generador impositivo distinto del que es propio del impuesto predial, de tal manera que ambos pueden coexistir sin que haya por ello duplicidad tributaria. En efecto, el impuesto predial se genera por la simple propiedad (y a veces por la posesión) de inmuebles, sin que el causante reciba ningún beneficio directo por el pago; en cambio, el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad reconoce su generación en el beneficio individual que el causante recibe por la realización de una obra pública; por tanto, teniendo ambos tributos diverso objeto impositivo, no existe impedimento legal para que ambos coexistan, en un caso particular, como en la especie.
Precedentes
Amparo en revisión 8169/67. Vinicio Hernández del Valle. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Solís López.