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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 75
SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 75
La causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad de la demanda respecto del primer acto de aplicación de los ordenamientos que se reclamen, alcanza y afecta no sólo a la ley combatida, sino también al reglamento y actos de aplicación de la misma. Por tanto, se debe confirmar el sobreseimiento del amparo en su integridad, sin reservar a la Segunda Sala de esta Suprema Corte, por ser innecesario, el conocimiento de la revisión respecto del reglamento y actos de aplicación a que se haga referencia en la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 1258/62. Sergio (Szepsel) Laski Kosacki. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 2207/58. Alvaro Acevedo Rodríguez y coagraviados. 16 de julio de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXVIII, página 35. Amparo en revisión 583/59. Guadalupe Pérez viuda de Franco. 27 de febrero de 1968. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXXII, página 118. Amparo en revisión 3355/58. Esperanza Mena de B. Villarreal y coagraviados. 29 de agosto de 1967. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.