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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 119
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN CUANTO EL PRODUCTO DEL IMPUESTO ESTA DESTINADO A LOS GASTOS PUBLICOS Y SOLO PUEDE DISPONERSE DE EL POR APLICACION DEL PRESUPUESTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 119
El artículo 7o. de dicha ley, que destinaba el producto del impuesto a un organismo descentralizado, Comité o Comisión Nacional de Caminos Vecinales, fue derogado por las Leyes de Ingresos de la Federación por los años de 1959 a 1963, y por la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 18 de diciembre de 1959, las cuales disponen en los artículos relativos que se derogan las disposiciones legales que autorizan se aplique el rendimiento de los impuestos a organismos descentralizados y que sólo podrá disponerse de él por aplicación del presupuesto y conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 9521/65. Guillermo Perales Garza y coagraviados. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.