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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 120
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN CUANTO NO ESTABLECE DOBLE TRIBUTACION RESPECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y DE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 120
Dicha ley no grava la utilidad que se obtenga por el uso o aprovechamiento de los vehículos motivo del gravamen, pues su artículo 1o. establece el impuesto sobre toda clase de vehículos automotores terrestres, propulsados por los motores de referencia; y el que se cobre según la capacidad económica de los causantes, apreciada en función del peso del vehículo y de la carga que pueda transportar, no da base para considerar que se grave la utilidad que se perciba, y no la posesión y utilización de los mencionados vehículos por parte de los propietarios o arrendatarios. Ninguna razón hay para decir que existe doble tributación entre el impuesto combatido y el de ingresos de la federación y de los Estados, puesto que según el artículo 2o. de la ley reclamada, el gravamen se causa por tener la propiedad o posesión arrendaticia de los vehículos, independientemente de los ingresos que obtuvieren los causantes por su aprovechamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 9521/65. Guillermo Perales Garza y coagraviados. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXII, página 105. Amparo en revisión 9319/65. Juan José Leaño y coagraviados. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen CXX, página 34. Amparo en revisión 6968/65. Ernesto García Elizondo y coagraviados. 6 de junio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.