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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 124
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 124
Es constitucional el artículo 5o. de la ley de referencia, que establece el pago del impuesto por bimestres adelantados antes de que se genere el crédito fiscal, pues no es exacto que imponga el pago del impuesto antes que se obtenga alguna utilidad con el uso del vehículo y se genere el crédito fiscal, porque dicho gravamen no se impone sobre las utilidades que produzca la explotación de los vehículos gravados, sino que recae sobre su tenencia; y, por tanto, el impuesto se genera desde luego y la tenencia es suficiente por sí misma para que el propietario o poseedor sea causante con la cuota anual respectiva, que para su comodidad puede cubrir por bimestres adelantados. Tampoco se contraría la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 4o. de la Carta Fundamental, pues no es exacto que el cobro del impuesto por adelantado impida a los particulares trabajar con libertad, pues esa forma de pago sólo tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que el ordenamiento impone, tampoco es exacto que la vigilancia que realizan las autoridades de tránsito impida la prestación del servicio de transporte, pues esa vigilancia sólo tiene por objeto verificar el pago del impuesto y evitar su evasión, mas no paralizar el servicio ni recoger los vehículos.
Precedentes
Amparo en revisión 6736/60. Carlos González Calvo y coagraviados. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.