Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257521
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. DECRETO NUMERO 74 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. INTERES JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 11
Aunque el artículo 1o. del Decreto Número 74, publicado el 31 de diciembre de 1953 y que expidió el Congreso del Estado de Morelos, declarando congeladas las rentas de alquileres de inmuebles que especifica, se refiere expresamente a los propietarios de inmuebles, no cabe concluir que sólo éstos resulten afectados, pues en forma implícita, pero necesaria, indica que las fundamentalmente afectadas son las partes que intervienen en los contratos de arrendamiento, en virtud de que a partir de la vigencia del decreto se encontraron impedidas para convenir legalmente cualquier modificación a las cláusulas relativas a la fijación de la renta, a fin de aumentar su monto. En consecuencia, para acreditar el interés en el juicio de amparo, no es necesario probar que se es propietario, pues no se trata de ejercitar una acción de dominio, sino que basta demostrar que se tiene el carácter de arrendador, mismo que no siempre se identifica con el de propietario, ni en doctrina ni en derecho positivo.
Precedentes
Amparo en revisión 1501/53. Leonardo Barrera Román y coagraviados. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Solís López.