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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. RESTRICCION DE LA LIBERTAD DE CONTRATACION Y NO MODALIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 24
La prohibición dirigida a las partes que intervienen en ciertos contratos de arrendamiento para novar éstos pagando rentas con monto superior, no constituye una modalidad a la propiedad privada, sino una simple restricción a la libertad de contratar. Así lo ha resuelto la Suprema Corte a propósito de diversas leyes inquilinarias y aun de otras medidas como la prórroga indefinida de los contratos. La modalidad es el establecimiento de una norma general y permanente que modifica la forma jurídica de la propiedad, un cambio general en el sistema de propiedad en forma estable, una limitación, transformación del derecho de propiedad, una extinción parcial de los tributos del propietario que no sigue gozando de todas las facultades inherentes a su derecho; lo cual no sucede en las mencionadas leyes inquilinarias. Esta tesis jurisprudencial de la Tercera Sala la hace suya el Pleno de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 1501/53. Leonardo Barrera Román y coagraviados. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Solís López.