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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 26
COMPETENCIA LABORAL FEDERAL (QUIMICA DEL MAR, S. A.)
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 26
Como la empresa "Química del Mar", S. A., actúa a virtud de un contrato concesión, celebrado entre el Gobierno Federal, representado por la Secretaría del Patrimonio Nacional de una parte, y por la otra de "Química del Mar", S. A., la competencia laboral por razón de la materia corresponde a las autoridades federales del trabajo. Por si esto no fuera suficiente, la circunstancia de que la planta concesionaria se dedique a la elaboración de óxido de magnesio calcinado y tenga instalaciones en la zona federal, como son bombas, acueductos, cables telefónicos y eléctricos, que forman parte de un complejo industrial unitario, se concluye que en el caso concurre el presupuesto de conexidad a que se contrae el artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo; y como, asimismo, parte de las instalaciones mencionadas no sólo está ubicada en la zona federal, sino que se interna en aguas territoriales, es inconcuso que la competencia para conocer de los conflictos planteados contra esta empresa corresponde a las autoridades federales del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 22/67. Ezequiel Hernández Saucedo. 25 de junio de 1968. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Abel Huitrón y Aguado, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 28, página 142, bajo el rubro "FUERO FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO. ES DE CARACTER EXCEPCIONAL.".