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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 31
INGRESOS MERCANTILES LEY DEL IMPUESTO SOBRE, DEL ESTADO DE COAHUILA. SU ARTICULO 6o. ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 31
Este precepto es autoaplicativo porque desde su vigencia afecta la situación jurídica concreta de los causantes a quienes se dirige, imponiéndoles la obligación de contribuir con determinadas tasas sobre las ventas de los productos que especifica, sin necesidad de que exista acto posterior de autoridad que actualice tal disposición, lo cual se confirma por el hecho de que el artículo 14 de la citada Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, obliga a los causantes a empadronarse en la recaudación de rentas en su jurisdicción y porque los artículos 23 y 23 bis obligan a los contribuyentes a pagar el impuesto dentro de los quince primeros días del mes. Siendo autoaplicativo el precepto en cuestión, debe ser legalmente impugnado dentro de los treinta días siguientes al en que entró en vigor, de acuerdo con la jurisprudencia que el Tribunal en Pleno ha venido sosteniendo.
Precedentes
Amparo en revisión 6890/58. Pedro Arroyo G. y coagraviados. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.