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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 56
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, LEY GENERAL DE. SU ARTICULO 149 NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 56
El artículo 149 de la ley de referencia, que ordena considerar como fraude el que una persona proporcione datos falsos sobre el monto de su activo o pasivo a las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, para obtener de ellas un préstamo, no viola el artículo 13 constitucional por el hecho de que no tipifique como conducta delictiva el proporcionar datos falsos a cualquier persona para obtener de ésta un préstamo, pues la tipificación penal no siempre se logra con la descripción abstracta cuyo contenido sea una simple conducta o la pura realización de un resultado, sino que a veces se hace necesario hacer resaltar la antijuricidad de la conducta o del resultado haciendo mención a ciertas características del objeto, medios de ejecución, tiempo, lugar o del sujeto pasivo del delito, como sucede en la especie, sin que tal modalidad del tipo haga perder al precepto analizado sus características de generalidad y abstracción, toda vez que el supuesto normativo no se agota con la aplicación a un caso concreto.
Precedentes
Amparo en revisión 3372/64. Rodolfo Orduña Soltero. 18 de junio de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.