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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 69
LEYES AUTOAPLICATIVAS. PUEDEN SERLO LAS REGLAMENTARIAS DE UN PRECEPTO NO AUTOAPLICATIVO (ARTICULO 26 DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 69
Una ley es autoaplicativa cuando, desde su promulgación, impone a las personas comprendidas dentro de los supuestos que previene, obligaciones que no requieren de actos ulteriores y concretos de aplicación, sino que derivan directa e inmediatamente de las normas, esa característica dimana, pues, de la concepción que la voluntad del legislador imponga a cada norma en particular, y por ello no cabe aceptar, como principio, que las normas reglamentarias de un precepto no autoaplicativo, sean también no autoaplicativas necesariamente. Es preciso analizar esas normas reglamentarias en sí mismas consideradas, para determinar si en ellas el legislador estableció obligaciones directas e inmediatas a las personas comprendidas dentro de los supuestos que previenen, caso en el que serán autoaplicativas, independientemente de que lo sea o no lo sea la ley reglamentada.
Precedentes
Amparo en revisión 8426/63. Aceitera de Mexicali, S. A. de C. V. 18 de junio de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.