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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 70
LEYES AUTOAPLICATIVAS. PUEDEN SERLO LAS REGLAMENTARIAS DE UN PRECEPTO NO AUTOAPLICATIVO (ARTICULO 26 DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 70
Mientras el artículo 26 de la Ley de Sanidad Fitopecuaria no es autoaplicativo, el reglamento de la misma no sólo es autoaplicativo, sino que actualiza el precepto citado. En efecto, el artículo 26 de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados unidos Mexicanos, publicada el 26 de septiembre de mil novecientos cuarenta, permite descubrir que la facultad reglamentaria de la ley, otorgada a la citada secretaría, no entraña obligación alguna a cargo de quienes se hallan comprendidos dentro de los supuestos de la ley, ni hace resentir directa e inmediatamente perjuicio a su situación jurídica concreta. En cambio, la sola promulgación del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, control de productos biológicos, farmacéuticos y alimenticios para animales, por parte del secretario de Agricultura y Ganadería, al mismo tiempo que actualiza el artículo 26 de la ley, impone obligaciones directas e inmediatas a partir de su vigencia, como por ejemplo la de registrarse en la Comisión de Control dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la de obtener autorización expresa de dicha autoridad para seguir operando su negocio, según lo dispone el artículo 14 del citado reglamento. Por tanto, resulta que la constitucionalidad de la ley puede legalmente analizarse a raíz de su actualización por el reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 8426/63. Aceitera de Mexicali, S. A. de C. V. 18 de junio de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.