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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 72
PLANEACION, LEY GENERAL DE, DEL ESTADO DE SINALOA. NO AFECTA INTERESES JURIDICOS DE LOS PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 72
La ley en cuestión no afecta los intereses jurídicos de los particulares. Se trata de un ordenamiento que declara de utilidad pública la planeación económica y social del Estado; da las bases para ella; señala las obras que comprenderá y crea los órganos correspondientes y aun cuando en su artículo 2o. expresa que la ley y las que la reglamentan, son obligatorias para gobernantes y gobernados, en ninguno de sus preceptos se señala obra urbana en particular. Ni se establecen a cargo de los particulares obligaciones concretas; y, por tanto, la pavimentación, drenaje y otras obras, tienen su fundamento en distintas leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 5889/63. Eulogio Gómez García y coagraviados. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.