Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257532
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 73
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY FEDERAL DE. NO AFECTA LA SITUACION JURIDICA, ANTERIOR A SU VIGENCIA, DE LOS EMPLEADOS DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 73
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en sus artículos 5o., fracción V, inciso h), 8o. y 5o. transitorio, no afecta la situación jurídica de los directores, auditores, visitadores e inspectores jefes y subjefes de departamento y jefes de sección de la Comisión Nacional de Seguros, al declarar en forma explícita que son trabajadores de confianza y excluidos del régimen de la citada ley; y no les afecta, porque no es exacto que conforme al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado esos empleados hayan tenido la condición de trabajadores de base y sujetos a su régimen legal y que de ellos venga a privarlos la ley actual. El estatuto jurídico, en su artículo 4o., fracción II, b), establecía que eran trabajadores de confianza: "... jefes y subjefes de departamento e institutos;... inspectores de impuestos, derechos y servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas....; miembros de comisiones especiales, intersecretariales e internacionales y cuantos desempeñen funciones análogas a las anteriores". Esta enumeración no era limitativa, sino enunciativa, de acuerdo con su parte final y comprendía por tanto a todo el personal de inspección de cualquier dependencia. La Comisión Nacional de Seguros tiene como función la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros de conformidad con lo que dispone la Ley General de Instituciones de Seguros en su artículo 114 y por ello el personal que se ha mencionado quedaba comprendido dentro de la clasificación general que el estatuto jurídico hacía en su citado artículo 4o., respecto de los empleados de confianza y al margen de los derechos que confería a los trabajadores de base. En consecuencia, si su condición era de trabajadores de confianza, la nueva Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Carta Fundamental, en los artículos que se dejan especificados, no afecta una situación jurídica que no tenían los mencionados trabajadores y, por tanto, no se vulnera la garantía de irretroactividad que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4181/64. Roberto Rojas Liceaga y coagraviados. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.