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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 90
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955. NO INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DE LOS ESTADOS, EN CONTRAVENCION DE LOS ARTICULOS 73 Y 121 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 90
El gravamen decretado por dicho precepto no recae sobre la propiedad inmobiliaria, sino exclusivamente sobre los productos de los bienes inmuebles arrendados, en cuanto provienen de la actividad mercantil del arrendador, de conformidad con las facultades que confiere al Congreso de la Unión el artículo 73 constitucional en sus fracciones VII y X, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y para legislar en materia de comercio. Es inexacto que el artículo 121 constitucional reglamente facultades tributarias de la Federación o de los Estados, puesto que su materia se contrae, en cuanto a los bienes inmuebles, a que su régimen de propiedad será el que establezcan las leyes del lugar de su ubicación. No puede invocarse la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, interpretada a contrario sensu, para demostrar que el Congreso de la Unión carece de facultades para decretar contribuciones sobre inmuebles, porque el gravamen de que se trata no afecta la propiedad raíz como tal, sino los productos de su arrendamiento, con fundamento en las precitadas fracciones del referido artículo 73 de la Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 2509/58. Javier G. de Quevedo y Castaños y coagraviados. 27 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCII, página 12. Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Campos.
Nota: Esta tesis también se encuentra como relacionada con la jurisprudencia 2, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 13.