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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 95
DESISTIMIENTO DE LA ACCION CUANDO SE ENCUENTRA PLANTEADA UNA CUESTION DE COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 95
Cuando se encuentra planteada una cuestión de competencia entre Jueces de los Estados y el actor desiste de su acción ante quien conoce en primera instancia, la Suprema Corte no lo puede tener por desistido, sino únicamente resolver el conflicto competencial planteado y dejar al Juez a quien se declare competente que resuelva sobre dicho desistimiento.
Precedentes
Competencia 82/60. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Mixto de Primera Instancia de Macuspana, Tabasco. 9 de febrero de 1965. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Rojina Villegas.