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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 98
EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES EXTRANJEROS. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 98
El Pleno de esta Suprema Corte es competente para conocer del exhorto dirigido a un Juez extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice: "los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán con aprobación de la Suprema Corte de Justicia, por la vía diplomática al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el presidente de aquélla y la de este funcionario por el secretario de Relaciones Exteriores.". Máxime si dicho exhorto, en los términos de este último precepto en relación con el 49 del código citado, aparece que fue expedido durante el periodo de juicio; esta firmado por el Juez y el secretario del Juzgado exhortante, y lleva el sello del mismo. Y si contiene las inserciones necesarias, satisfaciendo dicho exhorto los requisitos de los preceptos citados, procede que el Pleno de esta Suprema Corte lo apruebe y acuerde que se remita a su destino por la vía diplomática, previa legalización de la firma del Juez exhortante, por el presidente de esta propia Corte, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Varios 42/63. Exhorto número 1 que dirige el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal, al Juez del 79o. Distrito Judicial de Texas, Estados Unidos de Norteamérica. 29 de octubre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: José Castro Estrada.