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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 103
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL, CUANDO PUEDE HACERSE VALER.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 103
El artículo 12 del Código Federal de Procedimiento Penales dice: en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción; por lo que en cualquier estado del procedimiento puede hacerse valer la incompetencia, menos cuando ya se haya dictado sentencia que haya causado ejecutoria, pues entonces el proceso está completamente concluido; pero en la segunda instancia sí puede hacerse valer la incompetencia, dado que el procedimiento sigue abierto, y el tribunal tiene obligación de declararse incompetente si lo estima procedente; el procedimiento judicial lo constituyen los periodos de instrucción y juicio, terminado hasta que se dicte la sentencia que cause ejecutoria; porque entonces empieza el periodo de ejecución, que comprende desde que causa ejecutoria la sentencia hasta la extinción de las sanciones aplicadas; y como igualmente el juicio termina hasta que causa ejecutoria la sentencia, la segunda instancia forma parte del juicio y por lo mismo la declinatoria puede válidamente hacerse valer por el tribunal que conozca de dicha sentencia.
Precedentes
Competencia 105/60. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Estado de Veracruz y el Juez Tercero de Primera Instancia del mismo Estado. 11 de abril de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.