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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 107
REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL. DECRETOS NUMEROS 200, QUE CONTIENE LA LEY GENERAL DE HACIENDA, Y 200 BIS QUE REFORMO LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 1961, AMBOS DEL ESTADO DE SINALOA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 107
Según el artículo 151 de la Ley General de Hacienda del Estado de Sinaloa, la base del impuesto sobre la remuneración del trabajo personal, es la totalidad de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes con motivo de dicha remuneración; y conforme al artículo 154, la relación y el importe de las cantidades retenidas por ese concepto debían entregarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente. Ahora bien, aun cuando los artículos aludidos son disposiciones autoaplicativas, el diverso Decreto 217, que entró en vigor el 24 de agosto del mismo año, los dejó sin efecto, puesto que reformó entre otros el artículo 154, convirtiendo la obligación que contenían en facultad. En tal virtud, es evidente que cesaron los efectos de los Decretos 200 y 200 bis, y si no tuvieron aplicación concreta queda sin materia el juicio de garantías. Y si la quejosa estimó en sus agravios de revisión que el artículo 154, reformado por el Decreto 217, también le agravia porque sólo suprime aparentemente la obligación de retener el impuesto, conservándola al imponerle la responsabilidad solidaria en el pago del mismo, al facultar al patrón para retenerlo, en todo caso debe promover un nuevo amparo contra el texto legal reformado, en que plantee de diferente manera las violaciones constitucionales, tanto por lo que ve al señalamiento de los actos reclamados, como a la expresión de los conceptos de violación. Por lo demás, aunque el texto del multicitado artículo 154 se reformó nuevamente por Decreto número 108, publicado en el periódico oficial del Estado el 19 de septiembre de 1963, vigente a partir del día siguiente al de su publicación, estableciendo nuevamente a cargo del patrón la obligación expresa de retener el impuesto, no puede analizarse la constitucionalidad de ese decreto, mientras no se señale como acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 5425/63. Ingenio Rosales, S. A. 7 de diciembre de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.