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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXI, Primera Parte; Pág. 18
COMPRAVENTA, RESCISION DE CONTRATO DE. JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXI, Primera Parte; Pág. 18
Si en un contrato de compraventa las partes no designaron lugar para ser requeridas judicialmente de pago, ni se designó tampoco lugar para el cumplimiento de la obligación, es competente para conocer del juicio rescisorio el Juez del domicilio del demandado, porque se ejercita una acción de carácter personal.
Precedentes
Competencia 132/50. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Toluca, Estado de México y el Juez de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 7 de mayo de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.