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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 14
MULTAS EN EL AMPARO. SON AJENAS A LA LITIS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 14
Si se funda una multa en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, ésta no puede estimarse como una cuestión propiamente jurisdiccional del juicio de garantías por ser ajena a la litis en él planteada, sino una consecuencia del fallo definitivo del Juez, sin que deje de ser recurrible en sí misma al margen del debate constitucional de fondo; en efecto, las obligaciones procesales que en forma categórica e imperativa establece a cargo de las autoridades responsables el artículo mencionado llevan la finalidad de que, en beneficio de las partes y del interés público, la sustanciación y resolución del juicio de amparo sean correctas de hecho y de derecho; de ahí que independientemente y cualquiera que fuese el sentido fundamental de la sentencia, el propio precepto determina el castigo que en forma ineludible el sentenciador debe imponer a los remisos, como lo es el caso de falta de informe justificado.
Precedentes
Amparo en revisión 9526/63. Martina Rodríguez de Melero y coagraviados. 30 de abril de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.