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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257544
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 15

PODER LEGISLATIVO. SOLAMENTE SE ENCUENTRA SUPEDITADO A LA CONSTITUCION FEDERAL Y A LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE ESTA. (PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY).

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 5570/63. Banco Comercial Mexicano y coagraviados. 23 de abril de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CI, página 35. Amparo en revisión 8681/60. Hilados Guadalajara, S. A. y coagraviados. 30 de noviembre de 1965. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Registro digital (IUS): 257544