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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 15
PODER LEGISLATIVO. SOLAMENTE SE ENCUENTRA SUPEDITADO A LA CONSTITUCION FEDERAL Y A LAS LEYES REGLAMENTARIAS DE ESTA. (PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD FORMAL DE LA LEY).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 15
El Congreso de la Unión se encuentra solamente supeditado a la Constitución Federal y a las leyes reglamentarias de ésta, pero en manera alguna puede considerarse limitado por sus propias leyes ordinarias dictadas con anterioridad, ya que de quedar autolimitado por ellas se aceptaría también el carácter de irrevocabilidad de las leyes expedidas por cada legislatura, de tal modo que su actividad legislativa fuera restringiendo cada vez más el campo de actuación de las subsiguientes legislaturas hasta llegar prácticamente, en el caso límite, a una total paralización de dicha actividad y, con ello, a una autodestrucción del Poder Legislativo como tal, lo cual resultaría manifiestamente contradictorio con la propia Constitución que creó a dicho poder justamente para legislar.
Precedentes
Amparo en revisión 5570/63. Banco Comercial Mexicano y coagraviados. 23 de abril de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CI, página 35. Amparo en revisión 8681/60. Hilados Guadalajara, S. A. y coagraviados. 30 de noviembre de 1965. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.