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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 28
RETRACTO, ACCION DE. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 28
Cuando se ejercita acción personal de retracto y dos son las personas demandadas, con diversos domicilios, uno de ellos dentro de la jurisdicción del Juez ante quien el actor ejercitó su acción, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 156, fracción IV, y 51, misma fracción, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales y del Estado de México, en relación con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se impone declarar que el citado Juez es el competente para conocer del juicio.
Precedentes
Competencia 60/67. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Toluca, Estado de México y el Juez Séptimo Menor de la Ciudad de México. 2 de abril de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.