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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 29
SERVICIOS PUBLICOS. LEY ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 2o. NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 29
Este precepto no es autoaplicativo, puesto que no contiene ni impone obligación inmediata a cargo de los particulares, pues los requisitos, derechos y obligaciones que señala en sus diversos incisos, entre ellos el que comprende la letra j), se refieren a las cláusulas que se tendrían por puestas aunque no se expresen en las concesiones, para el caso de que el departamento decida concesionar el servicio público a que se refiere el artículo 1o. de la misma ley. En consecuencia, la sola expedición de este precepto no afecta los intereses jurídicos de los particulares, ni puede entenderse como de aplicación concreta para considerar la procedencia del amparo que en su contra se promueva, pues la naturaleza del precepto requiere para que se entienda aplicado, que se realicen los presupuestos contenidos en su primer párrafo y, por tanto, de un acto posterior de autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 812/54. Unión de Transportadores de Carga del Distrito Federal. 2 de abril de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.