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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 30
TIMBRE, DECRETO REFORMATORIO DE LA LEY GENERAL DEL, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1961 Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 1962 (GRADACION O JERARQUIA DE LAS LEYES).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 30
Entre la Ley de Ingresos de la Federación para 1962 y el decreto reformatorio de la Ley General del Timbre de 28 de diciembre de 1961, no puede existir ninguna gradación o jerarquía, sino que ambos ordenamientos tienen el mismo rango constitucional en virtud de que emanan del Congreso de la Unión que los expidió en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución de la República, por lo que se trata de dos leyes federales ordinarias que emanan por igual de esta última y tienen la misma jerarquía dentro del marco del artículo 133 constitucional, respecto del cual cabe aclarar que efectivamente establece un principio de jerarquía normativa, pero no entre las leyes ordinarias del propio Congreso de la Unión, sino entre la legislación federal y local, a fin de que los Jueces de los Estados normen su criterio al respecto en el desempeño de su función aplicadora de las leyes locales.
Precedentes
Amparo en revisión 5570/63. Banco Comercial Mexicano y coagraviados. 23 de abril de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.