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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 12
AMPARO. TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 12
Las normas que establecen los plazos y términos del ejercicio de la acción constitucional, son de tipo procesal y, por tanto, de orden público, de tal manera que sólo pueden prorrogarse en los casos y con las condiciones previstas por dichas normas legales, como por ejemplo, en razón de la distancia, caso previsto por la fracción IV, del artículo 24 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4375/56. A. Reynaud y Compañía Sucesores, S. A. 26 de marzo de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.