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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 30
GASOLINA Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, IMPUESTO DE. ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES EN EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 30
La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para imponer contribuciones especiales sobre la gasolina y productos derivados del petróleo, no excluye la facultad del legislador local para imponer contribuciones al comercio, pero entendido éste como materia distinta; y la distinción no puede consistir en un simple cambio de palabras, porque si las Legislaturas de los Estados gravaran las transacciones realizadas con gasolina y con los derivados del petróleo, bajo la apariencia y con la denominación de contribuciones al comercio, las contribuciones recaerían sobre los artículos que como fuente de tributación se reservaron a la facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Ahora bien, como el establecimiento de contribuciones locales sobre la gasolina y otros productos derivados del petróleo, está reservado al Congreso de la Unión, por la fracción XXIX del mencionado artículo 73 constitucional, debe estimarse que la Ley Número 81 de Hacienda del Estado de Sonora no puede alterar el régimen de exclusividad a favor de la Federación que instituye el precepto constitucional citado.
Precedentes
Amparo en revisión 6899/55. Pedro Arroyo G. y coagraviados. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXIX, página 14. Amparo en revisión 7023/59. Mobil Oil de México, S. A. 19 de marzo de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen XCVI, página 46. Amparo en revisión 6236/58. Gas Monclova, S. A. 22 de junio de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXIX, página 14, esta tesis apareció bajo el rubro "GASOLINA Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, IMPUESTO SOBRE. LEY No. 81 DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA." y en el Volumen XCVI, página 46, bajo el rubro "GASOLINA Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, IMPUESTO SOBRE. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES DEL ESTADO DE COAHUILA.".