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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 19
NULIDAD DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. NO EXISTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 19
Las nulidades son de estricta interpretación y no pueden aplicarse a otros casos que a los expresamente determinados por la ley. El artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios no tiene aplicación al juicio de amparo, por referirse tal precepto a nulidad absoluta de obligaciones contractuales, y en cambio la legislación que rige el juicio constitucional, no reconoce la nulidad absoluta de actuaciones judiciales. Luego la ausencia de fundamentación para promover esa nulidad, impone su desechamiento.
Precedentes
Varios 230/61. Sindicato Mexicano de Trabajadores de las Artes Gráficas en el Distrito Federal. 26 de marzo de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.