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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 31
RECLAMACION, RECURSO DE, CONTRA ACUERDOS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 31
Como es sabido, para que se surta la competencia de la Suprema Corte para conocer del recurso de revisión, se requiere la concurrencia de dos circunstancias: a), que la autoridad responsable sea federal, y b) que el juicio de amparo sea de naturaleza administrativa en sentido estricto. Al decidirse por la Presidencia de la Corte que concurren ambas circunstancias en cada caso, la divergencia de opinión de parte interesada no puede combatirse con suposiciones, ya que el camino para hacer valer esa divergencia de opinión lo es el recurso de reclamación previsto en la Ley de Amparo. Así, el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte por el que se declara incompetente a este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión hecho valer en un juicio de amparo contra la sentencia de un Juez de Distrito, puede combatirse mediante el citado recurso de reclamación y no con una pretendida acción de nulidad.
Precedentes
Varios 230/61. Sindicato Mexicano de Trabajadores de las Artes Gráficas en el Distrito Federal. 26 de marzo de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.