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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 32
SUPLENCIA DE LA QUEJA, INOPERANCIA DE LA, POR EXISTIR CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 32
La suplencia de la queja a que se refiere la Ley de Amparo, artículo 76, párrafo segundo, es una cuestión relacionada con la resolución, en cuanto al fondo, de un problema de inconstitucionalidad de leyes, cuyo supuesto de aplicación de la suplencia no puede ni siquiera estudiarse si en el caso concreto se estima previamente por el Juez que operan una o más de las causales de improcedencia que determinan el sobreseimiento del juicio y, por tanto, la imposibilidad de avocarse al fondo del problema de inconstitucionalidad planteado.
Precedentes
Amparo en revisión 3723/53. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 19 de marzo de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.