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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 13
BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL. DELITO COMETIDO EN SU PERJUICIO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 13
El Banco Nacional de Crédito Ejidal es una sociedad anónima, cuyo capital esta formado por dos serie de acciones, designadas con las letras A y B, correspondiendo las de la serie "A" al Gobierno Federal, que las suscribió, y las de la serie "B" a los gobiernos de los Estados, y del Distrito y Territorios Federales, teniendo, por lo mismo, el carácter de persona moral, en los términos de la fracción III, del artículo 25 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales. Por consiguiente, los delitos que se cometan contra el patrimonio de dicha sociedad, no afectan directamente el de la nación, y por lo mismo, la Federación no puede tener el carácter de sujeto pasivo en hechos delictuosos de esa naturaleza, correspondiendo, por tanto, el conocimiento del proceso relativo a la autoridad judicial del orden común, por no tener el carácter de federales esos delitos (en el caso de fraude y falsificación), al no quedar comprendidos en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se delimitan, enumerativamente, los hechos delictuosos de esa naturaleza.
Precedentes
Competencia 30/64. Suscitada entre el Juez Segundo de la Defensa Social en Mérida, Yucatán y el Juez de Distrito en Mérida, Yucatán. 20 de febrero de 1968. Mayoría de catorce votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, Primera Parte, página 133. Competencia 65/54. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Sinaloa y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Mazatlán, Sinaloa. 5 de julio de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, Primera Parte, página 133, la tesis se publicó con el rubro "BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA EL.".