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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 20
COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 20
Es improcedente la controversia competencial cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 196 del Código de Comercio y 119 y 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y ocurrir a otro ni emplearlos sucesivamente y, si así lo hace, resulta improcedente el conflicto competencial que se plantee.
Precedentes
Competencia 16/66. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil en México, Distrito Federal y el Juez de Distrito de Zacatecas, Zacatecas. 27 de febrero de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXII, página 14, tesis de rubro "COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA..
Volumen CX, página 23 y 17, tesis de rubro "COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y OTRO DEL ORDEN COMUN.".
Volumen CIX, página 20, tesis de rubro "COMPETENCIA POR DECLINATORIA ILEGALMENTE PLANTEADA POR UN JUEZ DEL ORDEN COMUN ANTE OTRO DEL ORDEN FEDERAL.".