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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 20
COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 20
Aun cuando el Código de Procedimientos Civiles del Estado donde se promueva una controversia competencial, en un juicio ordinario mercantil, indique que una vez que se proponga la declinatoria, el Juez debe remitir los autos a su inmediato superior, para que la resuelva y señale al que deba conocer, esto se establece con relación a juicios civiles y no mercantiles, cuyo trámite de declinatoria se rige por el artículo 1096 del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 18/62. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.