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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257562
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 127
PETROLEO, EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA LA INDUSTRIA DEL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 127
El artículo 123 de la Constitución Federal, en su fracción XXXI, previene que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a varias industrias, entre ellas, las de la minería y los hidrocarburos, y el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo dice que corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieran, entre otros, a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que correspondan al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, y las industrias conexas con ellas. De modo que cuando se trata de conflictos laborales planteados por trabajadores dedicados a la perforación de pozos, al servicio de empresas que tienen firmados contratos con Petróleos Mexicanos, para realizar dichas perforaciones por su cuenta, como se trata de la industria petrolera, de acuerdo con las disposiciones citadas, la autoridad federal es la competente para conocer de los conflictos relativos.
Precedentes
Volumen CIV, Primera Parte, página 59. Competencia 57/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Villahermosa, Tabasco. 1o. de febrero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 41. Competencia 56/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 41. Competencia 54/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 46. Competencia 58/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXVIII, Primera Parte, página 33. Competencia 55/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también se publicó el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen CXXVI, página 23. (jurisprudencia con un precedente diferente).