Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257563
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 34
PETROLEOS MEXICANOS, DELITOS EN PERJUICIO DE PARTICULARES CUANDO SE CONDUCE UN VEHICULO PROPIEDAD DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Primera Parte; Pág. 34
Si en una colisión de vehículos un camión de carga, propiedad de Petróleos Mexicanos, no sufrió daño alguno y los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena por los que se decretó la formal prisión al conductor afectan únicamente los intereses del propietario del carro que resultó dañado, esto es, de un particular, debe concluirse que tales hechos no atañen en nada a dicha institución, porque no afectan ni menoscaban su patrimonio; máxime si hasta la fecha en que se plantea el conflicto competencial, Petróleos Mexicanos no tiene el carácter de parte ofendida o acusada en el proceso, ni se le ha exigido el pago de la reparación del daño como patrón o inculpado. En consecuencia, como la Federación no resulta sujeto pasivo del delito por imprudencia, no tiene aplicación el artículo 41, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que surte la competencia del fuero federal y por tanto, debe conocer del proceso respectivo el Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 92/66. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Reynosa, Tamaulipas y el Juez Segundo de Distrito de Tamaulipas. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.