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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 13
BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA, S. A., CONTROVERSIAS SOBRE APLICACION DE LEYES LOCALES, EN LAS QUE ES PARTE EL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 13
La circunstancia de que el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., sea un organismo descentralizado, no significa que sus bienes lo sean de la Federación; por el contrario, de conformidad con la doctrina y con la jurisprudencia, los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios y no pueden confundirse, por tanto, con los de la Federación. Desde otro punto de vista, considerándolo como sociedad mercantil, que es la forma que el mencionado banco ha adoptado, se llega a la misma conclusión, porque el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles asigna a tales sociedades personalidad jurídica distinta de la de los socios. Resulta pues evidente que en la especie no tienen aplicación los artículos 104, fracción III, y 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que, la circunstancia de que el Gobierno Federal sea accionista del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., en nada desvirtúa las consideraciones que anteceden, pues, según ya se dijo, la personalidad y el patrimonio de la sociedad son distintos de los de los socios. En consecuencia, tratándose de controversias sobre cumplimiento y aplicación de leyes locales en las que es parte la institución de referencia, donde no se afectan bienes de propiedad nacional, y en las cuales no es parte la Federación, la jurisdicción corresponde al fuero común.
Precedentes
Competencia 171/66. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cocula, Jalisco y el Juez Primero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Civil. 9 de enero de 1968. Mayoría de quince votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F., Enrique Martínez Ulloa y Agapito Pozo. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXI, página 21. Competencia 89/66. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Lagos de Moreno, Jalisco y el Juez de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 19 de julio de 1967. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F., Enrique Martínez Ulloa, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez y Agapito Pozo. Ponente: Jorge Iñárritu.