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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 19
COMPETENCIA LABORAL POR SOMETIMIENTO TACITO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 19
Si la demandada se sometió tácitamente a la jurisdicción de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de determinado lugar, no sólo porque contestó el escrito de demanda instaurada por el actor, sino porque además concurrió a la audiencia de desahogo de pruebas, y es bien sabido que el sometimiento tácito implica consentimiento de la misma índole, e independientemente del debate que se suscita en torno a la connotación del término, cuando alguien se somete consciente en avenirse a las condiciones impuestas, (artículo 23 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles), se actualiza la hipótesis contenida en la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo y por tanto la competencia para conocer del juicio laboral corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 2/67. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de México, Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González y Manuel Yánez Ruiz. 23 de enero de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.