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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 44
COMPETENCIA POR INHIBITORIA SIN MATERIA CUANDO NO SE DA VISTA A LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 44
Los artículos 201, 204 y 205 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, prescriben que cuando a un Juez de primera instancia o menor le inicie competencia otro de cualquiera categoría de la Federación o de otro Estado, si las partes que litigaron ante ellos no estuvieren conformes en reconocer la jurisdicción del requirente, darán cuenta al Supremo Tribunal con los antecedentes y que recibidos en éste, dichos antecedentes e informes, se citara a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia verbal y en Pleno resolverá si debe iniciarse o sostenerse la competencia; que si la resolución del tribunal fuere en favor de la competencia, el Juez de primera instancia o menor observará la sustanciación establecida sobre competencia de esta clase, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si fuere desfavorable, se abstendrá, según el caso, de iniciar o sostener la competencia. En esa virtud si el Juez de primera instancia al recibo del oficio inhibitorio no dio vista a las partes para que manifestaran o no su conformidad con tal inhibitoria, y en caso de inconformidad remitir los antecedentes al superior para que resolviera si debía sostener o no su competencia, trámite que omitió, pues al estimarse competente envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que decidiera la cuestión competencial, es evidente que la controversia no se encuentra legalmente planteada y carece por tanto de materia.
Precedentes
Competencia 158/59. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Apatzingán, Michoacán y el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal. 30 de enero de 1968. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, Enrique Martínez Ulloa, Mariano Azuela, Ernesto Solís López y Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Rafael Rojina Villegas.